Accidentes de tráfico: reclamación previa y oferta motivada
Si has tenido un accidente de tráfico no dudes en consultar con Bufet Vall-Lamora cualquier duda. En esta entrada del blog hablamos sobre la reclamación previa y la oferta motivada.
La "nueva" legislación sobre los baremos de indemnización en accidentes de circulación (Ley 35/2015 de 22 de septiembre, que entraba en vigor el 1 de enero de 2016) demanda como objetivo prioritario el conseguir una mayor protección a las víctimas de accidentes de tráfico.
Se ensalza el propósito de alcanzar una rápida resolución de conflictos en este tema a través del “protocolo” de la reclamación previa y oferta motivada. Cabe decir que son de obligado cumplimiento para poder interponer acciones judiciales. Precisamente lo que se pretende es poder alcanzar soluciones extrajudiciales por esta vía, evitando los costes propios de todo litigio.
La oferta motivada es una posible respuesta por parte de la compañía de seguros responsable ante la reclamación formal por parte del lesionado (o su representante legal) de la oportuna indemnización. Debe estar argumentada y desglosada por cada uno de los conceptos indemnizatorios y con expresión de las correspondientes cuantías.
Desde que se realiza la reclamación previa, la compañía dispondrá de 3 meses para dar una respuesta, que debe ser motivada y por escrito sobre su propuesta de indemnización. Asimismo explicará sus motivos en caso de declinar cualquier tipo de oferta (falta de nexo causal, falta de acreditación del hecho del accidente, etc.).
Existe un deber mutuo de colaborar, lo que se traduce en facilitar a la compañía toda la documentación médica del lesionado e incluso ser visitado por los peritos médicos enviados por la misma. Por otro lado, la compañía deberá facilitar al paciente la documentación que obre en su poder, como por ejemplo el informe médico-pericial encargado por ella.
Una vez recibida la propuesta, se puede aceptar o mostrar disconformidad. Si se acepta, se procederá a su abono por parte de la compañía mediante un cheque bancario o transferencia y con la firma del documento denominado FINIQUITO, en virtud del cual se cierra el asunto, que aunque no se debe hacer, en la práctica se acaba renunciando por el lesionado a no reclamar nada más derivado del accidente.
También cabe aceptación parcial, es decir, aceptar lo que se ofrece sin renunciar a reclamar por otros conceptos o cuantías a los que estime tener derecho. En tal caso se acepta lo ofertado a cuenta del total que se reclame.
Para el caso de no estar conforme con la oferta, el lesionado tiene la opción de solicitar la opinión de un médico forense (médico adscrito a la Administración de Justicia, en el caso de Cataluña en el Institut de Medicina Legal i Ciències Forenses). Este dictamen tiene un coste que irá a cargo de la compañía, nunca del lesionado. No es vinculante pero tiene bastante fuerza probatoria al estar cargada de un viso de imparcialidad. Por tanto puede jugar en contra tanto de los intereses de la compañía como del propio lesionado.
Hay que señalar que este trámite o fase de valoración del médico forense se puede obviar, puesto que no es obligado en absoluto.
En caso de disconformidad con la valoración médico forense, quedará la opción de realizar una peritación médica privada por un perito médico, cuyo coste será sufragado por el lesionado.
Si finalmente la compañía sigue sin aceptar la propuesta indemnizatoria, quedará la vía judicial, presentando la oportuna demanda ante el juzgado de primera instancia del lugar donde sucedió el accidente.
No se puede olvidar que la nueva legislación contempla la vía de la mediación, aunque en la práctica aún no ha sido instaurada.
Recordar que en la actualidad no se va a admitir a trámite ninguna demanda en que no se haya realizado una reclamación previa y ésta haya sido respondida en uno u otro sentido. Sólo se admitirá en caso de haber transcurrido los tres meses desde su presentación sin haber obtenido respuesta. Además en este caso se podrá reclamar intereses de demora.
Por otro lado y para finalizar poner de manifiesto que en la práctica, hablando desde nuestra propia experiencia y la que compartimos algunos compañeros que trabajamos en esta área del derecho, con la nueva ley ni se ha agilizado la resolución de reclamaciones ni se ha facilitado la misma. Incluso hasta nos atreveríamos a afirmar que ha sucedido todo lo contrario. Pero esto ya lo explicaremos en otro futuro post, pues el tema da mucho de sí.