Ley de Segunda oportunidad: el papel del abogado y el del mediador
Tienes deudas y no puedes afrontarlas (o no podrás afrontarlas en un futuro inmediato)? Si es así, no dudes en consultar con Bufet Vall-Lamora. Además de abogados somos mediadores concursales y administradores concursales lo que nos da una visión privilegiada de todo el proceso. En esta entrada del blog hablamos sobre la ley de la segunda oportunidad y como puede ayudarte.
¿Cuál es la función del abogado, el mediador y administrador concursal en los casos comúnmente conocidos como de “segunda oportunidad”?
En mi experiencia como abogada y mediadora (y administradora concursal) me encuentro que las personas que quieren acogerse al trámite de la segunda oportunidad suelen estar muy desorientadas tanto al principio como durante todo el trámite tanto en su fase extrajudicial como judicial. En este post intentamos dar luz alrededor de las figuras del abogado, el mediador y el administrador concursal.
El abogado asesora sobre el funcionamiento, las circunstancias concurrentes, la documentación precisa, la que será requerida posteriormente y la solución más acorde con cada situación. Un buen conocimiento sobre la situación económica, las causas que llevaron al sobreendeudamiento, una estrecha colaboración con el mediador/a o administrador/a concursal son funciones básicas del profesional del derecho.
Además, es básico poder determinar la “viabilidad” del caso, no sólo en el sentido de valorar los requisitos formales para su tramitación sino para saber si realmente va a cumplir las expectativas o necesidades del cliente ya que una vez se inicia el trámite es casi imposible paralizarlo o retroceder. O sea, si más adelante el cliente se da cuenta que no es lo que quería ya no se puede parar el proceso.
Pero también es muy importante que el abogado informe sobre el funcionamiento y costes de todo el trámite, tanto del extrajudicial como en fase judicial de concurso y lo que ello supone.
No es obligatoria su presencia en la fase inicial pero como ya se ha comentado en otros posts, es muy aconsejable ya que conviene estar correctamente asesorado desde el inicio ya que es necesario que el cliente sepa desde el principio a qué se expone y si realmente es ésta la herramienta útil para solucionar sus problemas económicos.
Por lo que se refiere al Mediador o administrador, se puede decir que éstos son las “piezas clave” del trámite. El Mediador dirige la fase extrajudicial (conocida como Acuerdo Extrajudicial de Pagos), se encarga de supervisar la documentación, reunirse con el deudor, preparar una propuesta o plan de pagos a los acreedores (previamente convenida con el abogado), a los que convocará a una reunión junto con el deudor para tratar de llegar a acuerdos sobre el abono de las deudas. Si esta fase extrajudical acaba sin acuerdo llevará la iniciativa en la presentación del concurso. Cuando el juez declare el concurso, nombrará al administrador concursal (que suele coincidir en la persona del mediador/a concursal). Realizará informes, análisis económico-financieros, valoraciones del activo y el pasivo, y elaborará el plan de liquidación que considere más conveniente para el interés del concurso. Supervisará y administrará la economía del deudor hasta la finalización del proceso. Igualmente, se pronunciará sobre la concurrencia de los requisitos para el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI), o sea, la cancelación de las deudas y su valoración va a tener gran peso en la decisión definitiva del juez que conozca del concurso. Su intervención es imprescindible.
Si está interesado en la ley de segunda oportunidad se puede poner en contacto con nosotros y le explicaremos detalladamente el proceso y le ayudaremos con los trámites.