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Ley de Segunda oportunidad: ¿Qué es?


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Tienes deudas y no puedes afrontarlas (o no podrás afrontarlas en un futuro inmediato)? Si es así, no dudes en consultar con Bufet Vall-Lamora cualquier duda. Además de abogados somos mediadores concursales y administradores concursales lo que nos da una visión privilegiada de todo el proceso. En esta entrada del blog hablamos sobre la ley de la segunda oportunidad y como puede ayudarte.

La Ley 25/2015, de 28 de julio, sobre el funcionamiento de la segunda oportunidad, disminución de la carga financiera y medidas de orden social, en conocida como “Ley de Segunda Oportunidad“; está destinada a esos deudores personas físicas, tanto empresarios como no empresarios, que no pueden seguir afrontando el pago de sus deudas.

Esta norma trata de ayudar a particulares y autónomos a conseguir la liberación (exoneración) de sus deudas. También facilitar acuerdos que reduzcan la carga de sus obligaciones y faciliten su pago.

De este modo, estas personas podrán reanudar su vida a pesar de sus fracasos económicos, que mayoritariamente han sido producidos por las circunstancias ajenas. Son muchos los motivos del sobre endeudamiento, no hay más que echar un vistazo al contexto social y económico en el que nos encontramos, y el que hemos vivido, para comprender que existen factores que nos pueden arrastrar a tal situación. Tanto puede ser por pérdida de trabajo, un cambio de circunstancias personales, como una ruptura matrimonial, una enfermedad, o simplemente un error en las expectativas o cálculos económicos al iniciar un negocio. Todo ello conduce al desbordamiento financiero, acompañado no pocas veces del personal, por los vencimientos de las cuotas de sus préstamos o créditos.

El requisito principal para poder iniciar este trámite, es doble: condición de ser persona física en situación de insolvencia, (que significa no poder atender las obligaciones financieras corrientes) y que el pasivo inicial (montante inicial de la deuda) no supere los 5 millones de euros.

Aparte, la ley prevé alguna prohibición que impide acogerse a este mecanismo:

  • No haber sido condenado en sentencia firme por delitos contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la hacienda pública y la seguridad social o contra los derechos de los trabajadores en los 10 años anteriores a la solicitud de inicio de AEP (acuerdo extrajudicial de pagos)

  • Que en los 5 últimos años NO hubiera alcanzado un AEP (acuerdo extrajudicial de pagos), una homologación judicial de refinanciación o hubiera estado en situación concursal. Es decir, que no hubiera iniciado otro trámite similar en los últimos 5 años

  • No estar negociando un acuerdo de refinanciación o que no se haya admitido a trámite su solicitud de concurso (supuesto que se suele aplicar en caso de empresas o autónomos).

Este trámite pasa por dos fases, una extrajudicial (acuerdo extrajudicial de pagos) y la judicial (procedimiento de concurso de acreedores) para el caso de que no se consiga alcanzar un acuerdo extrajudicial.

La fase extrajudicial se desarrolla ante el Notario (personas no empresarias) o Registo mercantil (personas empresarias) y a través de la figura del Mediador Concursal. Se debe cumplimentar el FORMULARIO que se recoge en la Orden JUS/2831/2015 de 17 de diciembre (BOE 29/12/2015). En esta fase se intenta realizar una propuesta a los acreedores ajustada a las posibilidades del deudor (con posibles quitas y/o esperas en los pagos). Se convocará a las partes a una reunión (o junta) y si hay quorum suficiente (según las mayorías que establece la Ley para llegar a acuerdos) se hará constar en escritura pública y tendrá plenos efectos, incluso para aquéllos que no hubieran aceptado la propuesta.

En caso de no existir acuerdo, el asunto se tramitará ante el juzgado de primera instancia en procedimiento de concurso.

Si está interesado se puede poner en contacto con nosotros y le explicaremos detalladamente el proceso y le ayudaremos con los trámites..


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