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Ley de Segunda Oportunidad
Abogada especializada en la cancelación de deudas a través de la aplicación de la ley de segunda oportunidad para personas físicas.
Experta en derecho concursal, le asesorará desde el primer momento para aplicar la ley y conseguir la exoneración de deudas.
LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD
Desde hace más de siete años este despacho se ha especializado en este campo tan reclamado últimamente, desde una doble perspectiva tanto como abogada encargada de obtener la exoneración de las deudas de los clientes, como gracias a su formación y experiencia como administradora concursal en numerosos concursos de acreedores de persona física.
¿Qué es la ley de segunda oportunidad?
Se trata de un procedimiento judicial que permite cancelar total o parcialmente las deudas a personas físicas (sean empresarios -autónomos- o no) en situación de insolvencia. Es decir, cuando ya no pueden cumplir con sus obligaciones financieras, lo que implica que no pueden pagar todas las cuotas de los préstamos, créditos, además de sus gastos ordinarios para vivir tanto la persona afectada como su familia.
Para ello se deben cumplir ciertos requisitos.
¿Cuáles son los requisitos?
Además de haber incurrido en situación de insolvencia o que ésta sea “inminente” -por prever que muy pronto será imposible afrontar todos los pagos de las deudas y cuotas de los créditos, préstamos o tarjetas de crédito-, es necesario:
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Tener más de un acreedor;
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Se debe carecer de antecedentes penales por delitos contra el orden socioeconómico (de carácter económico o contra los trabajadores);
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Ser “deudor de buena fe”. Para ser deudor de buena fe es necesario que no se haya proporcionado información falsa o engañosa o haberse comportado de forma temeraria o negligente al contraer las deudas. En este caso, el juez valorará la información patrimonial suministrada por el deudor, el nivel social y profesional del deudor, las circunstancias personales del sobreendeudamiento; si el empresario utilizó los procedimientos de Alerta Temprana disponibles por las Administraciones Públicas, etc. Además se debe colaborar tanto con el juzgado como con el administrador concursal, en su caso, aportando toda la documentación e información que requieran
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Hay un límite cuantitativo: que el total adeudado no supere los cinco millones de euros.
Por otro lado, hay que tener muy en cuenta los supuestos que la actual ley prevé como situaciones que impiden acceder a la ley de segunda oportunidad:
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No podrán acceder a este mecanismo o procedimiento de exoneración de deudas, las personas sancionadas con una resolución administrativa firme por infracciones muy graves en los últimos 10 años, a menos que la sanción haya sido satisfecha íntegramente (si se abona se puede acceder a la segunda oportunidad).
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Personas afectadas en una sentencia de calificación de un concurso de acreedores en los últimos 10 años, a menos que todas las responsabilidades civiles hayan sido satisfechas (en el mismo sentido que el anterior, si se abona es posible el acceso a la segunda oportunidad).
Aunque en estos dos casos se debe revisar las circunstancias de cada supuesto porque las recientes sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea pueden hacer que se maticen, por lo que conviene asesorarse bien previamente antes de dar el paso.
¿Qué puedo conseguir con la aplicación de la ley de segunda oportunidad?
Puedes conseguir, desde la cancelación total de tus deudas hasta la exoneración de una parte considerable.
Si hay crédito público con la TGSS o AEAT (o haciendas forales) podrás beneficiarte de una reducción de tus deudas de hasta 10.000 euros. Para el resto de organismos públicos no será posible la exoneración (más infomación más abajo el punto "¿Es exonerable el crédito publico?").
También conseguirás la suspensión del pago de las deudas. Una vez que el juzgado que conoce el caso dicta el Auto de declaración de situación de concurso de acreedores, los acreedores no pueden exigir las deudas. Esto supone que se podrán solicitar la paralización de ejecuciones y embargos judiciales. Tampoco podrán reclamar recargos e intereses hasta el fin del proceso.
Además permitirá salir de ficheros de morosos y exigir su cancelación una vez finalizado el proceso.
¿Y si hay patrimonio del deudor?
Si tienes patrimonio (bienes muebles, inmuebles, dinero…) puedes evitar su liquidación aportando un plan de pagos a tres o cinco años por el valor de esos bienes, según afecte o no a la vivienda habitual. Esto requiere realizar un estudio personal y pormenorizado para ver su viabilidad.
¿Qué deudas NO son cancelables?
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Todas las de crédito público excepto las de la TGSS y AEAT hasta el máximo de 10.000€ y en una sola vez (no se podrá volver a solicitar si en el futuro se tramita otro proceso igual de segunda oportunidad)
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Pensiones por alimentos
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Indemnizaciones por sentencia penal.
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Las deudas por responsabilidad civil extracontractual, por muerte o daños personales, así como las derivadas de accidentes de trabajo y enfermedad profesional.
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Las deudas por responsabilidad civil derivada de delito.
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Las deudas por alimentos.
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Las deudas por salarios correspondientes a los últimos 60 días de trabajo efectivamente realizado antes de la declaración de concurso.
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Las deudas por multas impuestas en procedimientos por delito y sanciones administrativas muy graves.
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Las deudas por costas judiciales derivadas de la tramitación de la exoneración.
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Las deudas con garantía real, como hipotecas, dentro del límite del privilegio especial.
¿Cuánto dura el proceso?
La duración de estos procesos es muy relativa, pues depende del juzgado mercantil que conozca de cada caso, si es de los que están más saturados o no. Pero, sobre todo depende del tipo de procedimiento, si es concurso con o sin masa, es decir, si hay patrimonio que liquidar (o presentar un plan de pagos alternativo) o bien no hay bienes, por tanto no habrá trámite de liquidación. La diferencia entre uno y otro es de varios meses.
Un concurso sin masa podría durar unos 6 meses. Un concurso con masa, hay que añadirles unos meses más, pero dependerá mucho del nivel de saturación del juzgado y también de la agilidad del administrador concursal en realizar si su trabajo.
Lamentablemente los juzgados están cada vez más saturados debido en gran parte al gran volumen de concursos que les entra.
¿Qué es un concurso sin masa?
Es un proceso ágil para acceder a la segunda oportunidad para conseguir la exoneración de las deudas cuando el deudor no tiene bienes o si los tiene son legalmente no embargables (según los parámetros que fija el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento civil).
No interviene administrador concursal salvo que el 5% de los acreedores lo soliciten.
Una vez se declara la situación de concurso , para el caso en que no ningún acreedor inste la designación de administrador en un plazo de 10 días, el deudor ya puede solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI).
¿El salario puede ser masa activa?
Sí, salvo que sea inembargable, el salario se puede considerar más activa, es decir patrimonio y puede ser sometido a plan de pagos. Algunos juzgados mercantiles lo ven así y exigen que el deudor presente plan de pagos acorde con la capacidad económica del deudor, lo cual no supone que este tenga que acabar pagando la
totalidad de las deudas sino una parte proporcional en función de sus ingresos/gastos y otras circunstancias.
¿Es exonerable el crédito publico?
(CREDITO PUBLICO desde la Sentencia del TJUE que afecta a la exoneración del crédito público).
Con la ley concursal vigente (Ley 16/2022 de 5 de septiembre) se limita
considerablemente la exoneración del crédito público (deudas con la administración pública), de manera que sólo se podrán exonerar hasta un máximo de 10.000 euros y una sola vez, deudas con la Agencia de la administración tributaria, Tesorería General de la Seguridad Social y haciendas forales. Fuera de estos organismos no sería posible obtenerla, es decir se tendrá que pagar el 100%.
Dado que esta reforma legal ha resultado notablemente restrictiva en cuanto a la exoneración del crédito público, más teniendo en cuenta la sentencia del Tribunal Supremo de 19 de julio de 2019, favorable a la exoneración de cierta parte de crédito público -cuando no sea calificado como “privilegiado”-, algunos tribunales españoles habían puesto en duda la compatibilidad con el derecho de la Unión, dando lugar a la sentencia del TJUE de 7 de noviembre de 2024. Esta resolución viene a avalar la facultad de los Estados miembros para excluir a los créditos públicos, es decir, pueden aplicar prohibiciones y limitaciones a exoneración de determinado tipo de deuda, pero siempre que dichas exclusiones estén bien definidas, debidamente justificadas.
Además, la Sentencia, nos recuerda que ese análisis y fiscalización de la justificación bien definida y justificada corresponde al juez nacional según principio de proporcionalidad.
En la Exposición de Motivos de la ley justifica estas restricciones alegando "Las excepciones se basan, en algunos casos, en la especial relevancia de su satisfacción para una sociedad justa y solidaria, asentada en el Estado de Derecho (como las deudas por alimentos, las de derecho público, las deudas derivadas de ilícito penal o incluso las deudas por responsabilidad extracontractual)."
A raíz de esta sentencia, van surgiendo algunos juzgados de lo mercantil que entienden que, en aplicación de las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, la ley española actual no tendría una justificación suficiente ni seguiría los parámetros de proporcionalidad, por tanto no se ajustarían a la normativa comunitaria
que tiene primacía en nuestro ordenamiento, dando lugar a permitir la exoneración del crédito público. Un ejemplo claro es que se está generalizando la exoneración de multas dado que la ley además, presenta incongruencias y contradicciones en su articulado.
Pero esto acaba de empezar y hay que estar pendientes de las resoluciones que se vayan dictando por las instancias superiores y esperar a que más pronto que tarde contemos con un pronunciamiento del Tribunal Supremo. Por tanto, a diferencia de lo que se suele escuchar y leer en foros, todavía hay esperanza y se puede luchar la
exoneración del crédito público.
Precio
Una vez estudiado el caso y confirmada la viabilidadad del mismo te presentamos un presupuesto y nos ajustamos a tus necesidades de pago con posibilidad de fraccionamiento.
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¿Qué es la ley de segunda oportunidad?Se trata de un procedimiento judicial que permite cancelar total o parcialmente las deudas a personas físicas (sean empresarios -autónomos- o no) en situación de insolvencia. Es decir, cuando ya no pueden cumplir con sus obligaciones financieras, lo que implica que no pueden pagar todas las cuotas de los préstamos, créditos, además de sus gastos ordinarios para vivir tanto la persona afectada como su familia.
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¿Qué requisitos tiene la ley de segunda oportunidad?Además de haber incurrido en situación de insolvencia o que ésta sea “inminente” -por prever que muy pronto será imposible afrontar todos los pagos de las deudas y cuotas de los créditos, préstamos o tarjetas de crédito-, es necesario: Tener más de un acreedor; Se debe carecer de antecedentes penales por delitos contra el orden socioeconómico (de carácter económico o contra los trabajadores); Ser “deudor de buena fe”. Para ser deudor de buena fe es necesario que no se haya proporcionado información falsa o engañosa o haberse comportado de forma temeraria o negligente al contraer las deudas. En este caso, el juez valorará la información patrimonial suministrada por el deudor, el nivel social y profesional del deudor, las circunstancias personales del sobreendeudamiento; si el empresario utilizó los procedimientos de Alerta Temprana disponibles por las Administraciones Públicas, etc. Además se debe colaborar tanto con el juzgado como con el administrador concursal, en su caso, aportando toda la documentación e información que requieran Hay un límite cuantitativo: que el total adeudado no supere los cinco millones de euros. Por otro lado, hay que tener muy en cuenta los supuestos que la actual ley prevé como situaciones que impiden acceder a la ley de segunda oportunidad: No podrán acceder a este mecanismo o procedimiento de exoneración de deudas, las personas sancionadas con una resolución administrativa firme por infracciones muy graves en los últimos 10 años, a menos que la sanción haya sido satisfecha íntegramente (si se abona se puede acceder a la segunda oportunidad). Personas afectadas en una sentencia de calificación de un concurso de acreedores en los últimos 10 años, a menos que todas las responsabilidades civiles hayan sido satisfechas (en el mismo sentido que el anterior, si se abona es posible el acceso a la segunda oportunidad). Aunque en estos dos casos se debe revisar las circunstancias de cada supuesto porque las recientes sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea pueden hacer que se maticen, por lo que conviene asesorarse bien previamente antes de dar el paso.
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¿Qué puedo conseguir con la aplicación de la ley de segunda oportunidad?Puedes conseguir, desde la cancelación total de tus deudas hasta la exoneración de una parte considerable. Si hay crédito público con la TGSS o AEAT (o haciendas forales) podrás beneficiarte de una reducción de tus deudas de hasta 10.000 euros. Para el resto de organismos públicos no será posible la exoneración (más infomación más abajo el punto "¿Es exonerable el crédito publico?"). También conseguirás la suspensión del pago de las deudas. Una vez que el juzgado que conoce el caso dicta el Auto de declaración de situación de concurso de acreedores, los acreedores no pueden exigir las deudas. Esto supone que se podrán solicitar la paralización de ejecuciones y embargos judiciales. Tampoco podrán reclamar recargos e intereses hasta el fin del proceso. Además permitirá salir de ficheros de morosos y exigir su cancelación una vez finalizado el proceso.
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¿Cuánto dura el proceso?La duración de estos procesos es muy relativa, pues depende del juzgado mercantil que conozca de cada caso, si es de los que están más saturados o no. Pero, sobre todo depende del tipo de procedimiento, si es concurso con o sin masa, es decir, si hay patrimonio que liquidar (o presentar un plan de pagos alternativo) o bien no hay bienes, por tanto no habrá trámite de liquidación. La diferencia entre uno y otro es de varios meses. Un concurso sin masa podría durar unos 6 meses. Un concurso con masa, hay que añadirles unos meses más, pero dependerá mucho del nivel de saturación del juzgado y también de la agilidad del administrador concursal en realizar si su trabajo. Lamentablemente los juzgados están cada vez más saturados debido en gran parte al gran volumen de concursos que les entra.