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Ley de Segunda oportunidad: ¿Por dónde empezar?


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Tienes deudas y no puedes afrontarlas (o no podrás afrontarlas en un futuro inmediato)? Si es así, no dudes en consultar con Bufet Vall-Lamora. Además de abogados somos mediadores concursales y administradores concursales lo que nos da una visión privilegiada de todo el proceso. En esta entrada del blog hablamos sobre la ley de la segunda oportunidad y como puede ayudarte.

¿Por dónde empezar?

Esta es la gran pregunta de las personas que están angustiadas por su situación de sobre endeudamiento y no saben qué pasos deben tomar para poderse ver beneficiados por esta Ley.

Lo habitual es recurrir a un abogado para solicitar asesoramiento aunque no es obligatorio disponer del mismo para la fase inicial. Sin embargo sí se recomienda acudir a un profesional en la materia para que le guíe y asesore correctamente en cada paso del proceso, precisamente siendo la fase inicial determinante para obtener el resultado deseado. Y sobretodo en casos complejos como cuando por ejemplo hay préstamos hipotecarios. También en caso de persona física empresaria, donde es casi indispensable pedir ayuda a un experto.

El profesional valorará conjuntamente con el cliente si es viable este mecanismo, si se adecua a sus necesidades, e, incluso, una vez informado de todas las consecuencias que conlleva, poder estimar que sea más conveniente buscar otro tipo de soluciones. Una mala o inexistente planificación inicial puede acarrear sorpresas inesperadas y en algunos casos desagradables.

Una vez decidido que se quiere empezar el proceso, el trámite inicial será diferente si se trata de persona física empresaria o no empresaria. En el primer caso se realiza en el Registro Mercantil correspondiente por demarcación territorial o incluso en la Cámara de Comercio. En el segundo caso, para personas físicas no empresarias. el trámite se inicia en la Notaría que designe el Colegio de Notarios, al que se le realizará la petición por escrito, aceptan correo electrónico, y en unos días suelen responder indicando cuál es el Notario/a designado/a al que hay que aportar toda la documentación junto con el formulario oficial.

Una vez revisada la documentación, el Registrador/a Mercantil o el Notario/a realizarán la petición de un/a mediador/a concursal, que será el encargado de supervisar nuevamente la documentación, entrevistarse con el deudor, pedirle información adicional o documentación complementaria a fin de poder llevar a cabo la mediación con los acreedores.

Esta mediación consiste en realizar una propuesta inicial de pagos a todos los acreedores (con las excepciones establecidas legalmente). Esta propuesta es consensuada entre mediador y deudor (y abogado, recordar que siempre es recomendable tal como se ha comentado antes). Se trata de tomar el importe global de todas las deudas (salvo los exceptuados legalmente) y realizar una propuesta de pago conjunta, bien aplicando quitas, bien proponiendo aplazamientos, o incluso ambas cosas. A su vez, los acreedores pueden realizar contra-propuestas. A continuación el mediador convocará a las partes para una junta en aras de verificar si la propuesta (o contra-propuestas) son aceptadas por la mayoría de acreedores. Cabe decir que las mayorías son diversas y varían en función del porcentaje de quita que se proponga, a mayor quita, la mayoría exigida es superior. Si hay acuerdo, se elevará a público ante el mismo Notario o Registro Mercantil, vinculando a todos los acreedores (salvo las excepciones referidas). Si no hay acuerdo, se cierra la fase extrajudicial y el mediador/a instará el concurso del deudor en el juzgado civil o mercantil que corresponda. Aquí empezaría la fase judicial, de la que no hablaremos en este post para no alargarnos demasiado.

Si está interesado en la ley de segunda oportunidad se puede poner en contacto con nosotros y le explicaremos detalladamente el proceso y le ayudaremos con los trámites.


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