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¿Retraso o cancelación en vuelo?


Bufet Vall-lamora abogados barcelona viajes indemnización

Si durante estas vacaciones has sufrido un retraso de tu vuelo, no olvides tus derechos. No dudes en consultar con Bufet Vall-Lamora cualquier duda.

El Reglamento europeo (CE) 261/2004 protege al pasajero de estas molestias y perjuicios. Ante todo, debe imperar el derecho de información y asistencia. Ningún pasajero puede ser privado de ellas.

Se considera Derecho de asistencia que la Compañía debe ofrecerte comida y bebida suficientes en función del tiempo de espera, así como dos llamadas telefónicas o mensajes de fax o correo electrónico. Además, si la salida se produjera al día siguiente o días más tarde, también deben ofrecerle alojamiento en un hotel y transporte entre éste y el aeropuerto.

Las cuantías compensatorias para retrasos superiores a 2 horas son: 250€ (para vuelos inferiores a 1.500 km); 400€ (para vuelos entre 1.500 y 3.500 km); 600€ (para vuelos superiores a 3.500 km).

Si el retraso supera las 5 horas y el vuelo pierde su razón de ser respecto al programa original, el usuario puede pedir el reintegro del importe de los billetes o de la parte del trayecto retrasado, siempre y cuando no tome el vuelo retrasado. También, si procede, tiene derecho a un vuelo de vuelta al primer punto de partida lo antes posible.

Si una compañía aérea deja de cumplir con su obligación de facilitar la asistencia prevista, el pasajero puede solicitar el reembolso de dichos gastos a la compañía aérea, aportando las facturas correspondientes.

En caso de cancelación del vuelo tienes derecho al reembolso o transporte alternativo, con las siguientes opciones a elegir:

  1. Reembolso en 7 días del precio íntegro del billete cuando se compró, (correspondiente incluso a la parte o partes del viaje efectuadas, si el vuelo ya no tiene razón de ser en relación con el plan de viaje inicial del pasajero, junto con, cuando proceda, un vuelo de vuelta al primer punto de partida lo más rápidamente posible;

  2. Traslado al destino final lo antes posible en condiciones de transporte comparables;

  3. Traslado al destino en condiciones comparables en otra fecha que convenga al pasajero, abonando la compañía aérea los gastos que genere el traslado.

Por el contrario no habrá compensación alguna si la cancelación del vuelo: se debe a circunstancias extraordinarias, por ejemplo, al mal tiempo; se te anuncia 2 semanas antes de la fecha prevista del vuelo; o si te ofrecieron un vuelo alternativo en la misma ruta y horario similar.

En cualquiera de los casos anteriores también se podrían reclamar daños y perjuicios acreditables.

Igualmente hay cobertura jurídica en casos de “overbooking” o denegación de embarque, por pérdida o deterioro de equipaje, etc.

Aquí tenéis un link de un calculador de indemnizaciones:

https://www.ocu.org/consumo-familia/viajes-vacaciones/calculadora/indemnizacion-vuelos


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